El Juzgado Federal de Esquel resolvió a favor de una mujer jubilada que había sido desafiliada de su obra social original sin haber manifestado su voluntad de hacerlo.
Según publica esta domingo el portal EQS, la sentencia, firmada por el juez Guido Otranto, ordena a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) restituir de manera inmediata la afiliación de la beneficiaria y garantizarle la cobertura del 100% de una intervención quirúrgica previamente rechazada.
La mujer, vecina de Esquel, aportó durante años como monotributista y en 2015 accedió a su beneficio previsional. Según los hechos probados en el expediente, continuó siendo afiliada a OSECAC hasta fines de 2023, cuando —sin mediar aviso previo— se le informó que su cobertura había cesado, debido a un presunto pase automático a PAMI por su condición de jubilada.
CON UNA CIRUGIA EN EL MEDIO
Ante esta situación, la beneficiaria recurrió a la vía judicial mediante una acción de amparo, sosteniendo que nunca solicitó ni consintió el cambio de obra social y que, además, su cirugía había sido indicada con carácter urgente.
La sentencia considera que la baja decidida por la obra social fue “ilegítima y arbitraria”, ya que no existió voluntad expresa de la afiliada de cambiarse de sistema. Cita como antecedente la Ley 23.660 de Obras Sociales, así como las normas reglamentarias que regulan la continuidad de la cobertura una vez alcanzada la jubilación, en tanto el afiliado siga realizando aportes, como en este caso.
OSECAC, por su parte, no acreditó que la afiliada hubiera solicitado el traspaso ni iniciado ningún trámite en ese sentido. Incluso, durante casi una década posterior a su jubilación, siguió siendo usuaria de las prestaciones médicas de esa obra social.
UNA DECISION PERSONAL
El juez también resaltó que el cambio de obra social implica una decisión personalísima que no puede presumirse ni imponerse por omisión o por simple condición previsional. En ese marco, se dispuso que OSECAC debe reincorporar a la afiliada, autorizar la cirugía indicada por su equipo médico (una intervención tipo Chevron Aikin) y garantizar la cobertura total de los gastos derivados.
La causa también incluyó consideraciones sobre el derecho a la salud, la protección de los adultos mayores y el acceso equitativo a prestaciones médicas.
El fallo cita la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Argentina, que establece la obligación del Estado y de los prestadores de salud de garantizar condiciones dignas, continuidad en la atención y trato igualitario.
Además, se ordenó comunicar el fallo a la ANSES, a fin de que el organismo redirija los aportes correspondientes al sistema de salud en favor de OSECAC, cumpliendo con la decisión de reafiliación.
Vale destacar que se trata de una sentencia de primera instancia, lo que significa que es una resolución judicial que, por su naturaleza, deja abierta la vía de apelación para las partes que no estén de acuerdo con la resolución, aunque el fallo en sí mismo no lo establezca explícitamente como una opción disponible en su texto final.
Fuente: EQS